La Ordenanza de Fideicomisos la cual tiene origenes de ley de fideicomisos británicas proporciona una estructura flexible. La Ordenanza permite fideicomisos para propósitos comerciales y beneficos, protección de activos y fideicomisos variantes. Los fideicomisos variantes permiten al fideicomitente crear un tipo de fideicomiso que es aceptado por las leyes de la religión o la nacionalidad o una que es comùnmente utilizada por su comunidad.

La Ordenanza proporciona un protector del fideicomiso que puede ser el fideicomisario. Al protector se le puede otorgar el poder de destituir fideicomisarios y asignar a nuevos u otros adicionales. La Ley contra Perpetuidades ha sido abolida y la acumulación de ingresos durante el periódo completo es permitido.

La Ordenanza de Disposiciones Fraudulentas proporciona que una disposición fraudulenta es anulable por un acreedor si el fideicomisario estuvo insolvente al momento de la disposición o posteriormente y si el acreedor inicia sus acciones dentro de los tres años a partir de la fecha que se establecieron los activos en el fideicomiso. La carga de comprobar que el fideicomisario estuvo insolvente como resultado de un traslado es por parte del acreedor.

Anguila ha tomado una enfoque más conservador en comparación con otras jurisdicciones sobre el tema de fideicomisos de protección de activos.

Cuando se establece un fideicomiso bajo las leyes de Anguila, la corte no las cambiará ni reconocerá la validez de cualquier reclámo en contra de la propiedad del fideicomiso de acuerdo a las leyes de otra jurisdicción o la órden de otra corte con relación a:

  1. Matrimonio o su disolución
  2. Derechos de sucesión
  3. Reclamos de acreedores con relación a insolvencia
  4. Imposición de impuestos extranjeros